Evolución
El escudo dominicano ha tenido diferentes tamaños y grosores, al respecto en la obra Evolución del Escudo dominicano, publicada por el Banco Central de la República, se ha precisado que: “Las cruces de nuestras armas y escudos han sido de diversos tamaños y grosores (…) con la única excepción de la versión del escudo de 1848, en que aparece del tipo conocido “potenzada”, o sea con ciertas protuberancias en sus extremidades”.
Historia
En el Juramento Trinitario que presentara el respetable y digno ciudadano, Félix María Ruiz, nos revela que el Padre Fundador Juan Pablo Duarte tuvo muy presente el escudo de armas como símbolo complementario del pabellón tricolor, en ocasión de concebir aquel trascendente documento.
El último sobreviviente de los trinitarios fundadores guardó en su memoria todo el contenido del Juramento Trinitario, corresponde al prestigioso intelectual y patriota, doctor Federico Henríquez y Carvajal, acreditar este importante dato histórico en una publicación de 1891.
En el contenido de la versión de Félix María Ruiz se consigna: “(…) la República establecerá su correspondiente escudo de armas (…)”. En la Constitución de la República del 6 de noviembre de 1844 se instituye el Escudo Nacional, así el artículo 195 de dicho texto expresa: “Las armas de la República Dominicana son: una Cruz, a cuyo pie está abierto el Libro de los Evangelios, y ambos sobresalen de entre un trofeo de armas, en que se ve el emblema de la libertad, enlazado con una cinta en la que va la siguiente divisa: Dios, Patria y Libertad. República Dominicana”.
En lo que concierne al denominado Pabellón de Guerra, la referida Constitución mandaba expresamente en la parte infine del artículo 194 lo siguiente: “El pabellón de guerra, llevará además las armas de la República en el centro”. Es decir, el Escudo Nacional no figuraba en la bandera mercante nacional sino como se ha precisado, en la denominada bandera de guerra.
Tras producirse la primera reforma constitucional de nuestro país, 1854, se incorpora la expresión escudo de armas, en lugar de armas de la República, aunque cuando se refiere en el artículo 136 al pabellón o bandera de guerra, reitera lo expresado en el texto de 1844: “El pabellón de guerra, llevará además las armas de la República en el centro”.
En el mismo año 1854 hubo una segunda reforma y se consignó en la parte final del artículo 63 de ese texto: “El pabellón de guerra llevará además el escudo de armas de la República en el centro”.
La denominada Constitución de Moca reforma el texto fundamental en 1858, se establece en el artículo 151 lo relativo al pabellón o bandera nacional y en la parte final reitera la expresión armas de la República: “El pabellón de guerra llevará además las armas de la República en el centro”.
Esto se mantiene en la reforma constitucional de 1865, aunque desaparece la precisión en el centro, cuestión que se mantiene en las revisiones de 1866 y 1868. Se repone en la Simbología patriótica de la República Dominicana reforma de 1872 la precisión de que las armas de la República irán en el centro de la bandera de guerra, el artículo 63 dice en su parte final: “El pabellón de guerra llevará además el escudo de armas de la República en el centro”.
La Constitución de 1874 habla del pabellón de la República y precisa en su artículo 100: “El pabellón de la República se compondrá de los colores azul y rojo, colocados en cuarteles esquinados y divididos en el centro por una cruz blanca de la mitad del ancho de uno de los otros colores, y llevará en el centro el escudo de las armas de la República. El pabellón mercante será el mismo que el Estado, sin llevar el escudo”.
El artículo 101 del texto referido en el párrafo anterior dice: “El escudo de armas de la República es una cruz a cuyo pie está abierto el Libro de los Evangelios; y ambos sobresalen de entre un trofeo de armas en que se ve el símbolo de la libertad enlazado con una cinta en que va el siguiente lema: Dios, Patria y Libertad”.
En las reformas de 1875, 1877, 1878, 1879, 1880, 1881, 1887, 1896 y 1907 se mantuvo el texto relativo a la bandera y el escudo sin ninguna variación importante.
En la reforma constitucional de 1908 se introduce un cambio al indicar que la cruz blanca del escudo será: “(…) del ancho de la mitad de cada cuadro, en lugar del ancho de uno de los otros colores”, que era como se había establecido en los textos indicados en el párrafo anterior.
En la revisión constitucional de 1924 se producen cambios en el escudo, así el artículo 98 expresa: “El escudo de armas de la República lleva los colores nacionales, en el centro el Libro de los Evangelios, abierto, con una cruz encima, surgiendo ambos entre un trofeo de lanzas y banderas con ramos de laurel y de palma exteriormente coronado con una cinta en la cual se lee este lema: Dios, Patria y Libertad, y en la base otra cinta con estas palabras: República Dominicana”.
En las reformas correspondientes a los años 1927, 1929 y 1934, no se produjeron cambios dignos de ser resaltados, sí en la reforma de 1942 se introducen cambios y complementos importantes, veamos el artículo 99 de la versión Constitución de 1942: “El escudo de armas de la República lleva los colores de la bandera nacional, en el centro el Libro de los Evangelios, abierto, con una cruz encima, surgiendo ambos entre un trofeo de lanzas y banderas nacionales sin escudo, con ramos de laurel y de palma exteriormente y coronado con una cinta en la cual se lee este lema: Dios, Patria y Libertad, y en la base otra cinta con estas palabras: República Dominicana. Deberá tener forma de cuadrilongo, con dos pequeños ángulos inferiores, terminando en punta por la base y dispuesto de modo que si se traza una línea horizontal que una de los dos verticales del cuadrilongo, desde donde comienzan los ángulos inferiores, resulte un cuadrado perfecto”.
Como se puede advertir, este artículo 99 sustituye la expresión colores nacionales por colores de la bandera nacional y reitera la precisión de banderas nacionales sin el escudo, para no dejar duda al respecto.
En la versión constitucional de 1947 los cambios y precisiones se acrecentaron, el artículo 102 del nuevo texto sustantivo, reza: “El escudo de armas de la República tendrá los colores de la bandera nacional dispuestos en igual forma; llevará en el centro el Libro de los Evangelios, abierto, con una cruz encima, surgiendo ambos entre un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; llevará un ramo de laurel de lado izquierdo y uno de palma del derecho; estará coronado con una cinta azul ultramar en la cual se leerá el lema: Dios, Patria y Libertad, y en la base otra cinta color rojo bermellón con las palabras: República Dominicana. La forma del escudo nacional será la de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base terminará en punta y estará dispuesta en forma tal que, si se traza una línea horizontal que uno de los dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores, resulte un cuadrado perfecto”.
El referido artículo 102 establece un párrafo haciendo una reserva de ley a los fines de que mediante esta se trate lo concerniente al uso y las dimensiones de la Bandera y el Escudo nacionales.
En las revisiones de 1955, 1959, 1960, 1962, 1963, 1966, 1994 y 2002 el texto constitucional relativo al escudo se mantuvo sin ninguna variación importante. El texto supremo surgido a partir de la reforma de 2010 introdujo variaciones que se orientaron a precisar aspectos relevantes de este símbolo patrio. El nuevo contenido es el siguiente: “El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la bandera nacional dispuestos en igual forma.
Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; llevará un ramo de laurel de lado izquierdo y uno de palma del derecho. Estará coronado con una cinta azul ultramar en la cual se leerá el lema: Dios, Patria y Libertad. En la base hay otra cinta color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras República Dominicana. La forma del escudo nacional será la de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que uno de los dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores”.
Este texto fue mejorado en su redacción e introdujo precisiones que vienen a contribuir definitivamente con la mayor claridad y precisión sobre nuestro Escudo Nacional, destacándose lo relativo a dónde debe estar abierta la Biblia o Libro de los Evangelios en San Juan, capítulo 8, versículo 32: “Y conoceréis la verdad y la verdad os hará libre”. Se indica que los extremos de la cinta inferior color rojo bermellón, se deben orientar hacia arriba.
Es bien conocido que la reforma de la Constitución de la República de 2015 tan solo procuró abrir la posibilidad de reelegir al presidente de la República, por tanto, no entrañó ningún otro cambio en dicho texto.
MARCO LEGAL
- Constitución de la República Dominicana, 2015:
- Capítulo VII. DEL IDIOMA OFICIAL Y LOS SÍMBOLOS PATRIOS
Artículo 32.- Escudo Nacional. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios, Patria y Libertad”. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores.
- Ley Núm. 210-19 que regula el uso de los Símbolos Patrios de la República Dominicana:
- Capítulo III. DEL ESCUDO NACIONAL
Secciones I. Del uso del Escudo Nacional
Sección II. De la irreverencia contra el Escudo Nacional
Sección III. Del ultraje contra el Escudo Nacional
Documental Símbolos Patrios de la República Dominicana: